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SOY UN AFECTADO POR LA CRISIS DE AIR MADRID

Preguntas Frecuentes

  1. Tenía un billete contratado con Air Madrid para volar el día 16 de diciembre pero al cerrar la compañía no pude volar. Además de esto estuve más de 10 horas en el aeropuerto sin saber bien qué hacer y dónde dirigirme, ¿es que nadie tenía que informarme de nada?
    Uno de los principales derechos reconocidos a los pasajeros aéreos por la normativa comunitaria es el derecho de información. Según este derecho la compañía debería haber colgado en lugar visible de forma inmediata un cartel anunciando la cancelación del vuelo y dirigiendo a los clientes al mostrador para solicitar un documento por escrito en el que consten todos sus derechos.

 

  1. Pasé en el aeropuerto un día y medio a la espera de alguna solución a la cancelación de vuelos de Air Madrid sin respuesta de ningún tipo, he oido que tenían que darme bocadillos y bebidas pero allí nadie nos dio nada, ¿qué puedo hacer?
    Cualquier viajero al que le han cancelado el vuelo tiene derecho a refrescos y comida durante el tiempo que permanezca en el aeropuerto hasta que le den una solución, es el denominado derecho de asistencia que por lo que nos narra no se cumplió, de ahí que tenga derecho a reclamar por el incumplimiento de ese derecho y a que le abonen los gastos en que tuviera que incurrir a consecuencia de esta cancelación.

 

  1. Me quedé atrapado en el aeropuerto de Barajas como consecuencia de la suspensión de Air Madrid. Viajaba a Chile por una boda y, además de no poder viajar, tampoco dispuse de los medios para comunicarme con mi familia y evitar que fuesen al aeropuerto a recogerme, ya que la compañía no quiso facilitarme ningún medio de contacto.
    En este caso parece claro que la compañía ha infringido el derecho de asistencia que prevé la realización de dos llamadas, envíos de fax o e-mail para los afectados por la cancelación de un vuelo. Puede reclamar por la infracción de este derecho, los daños y perjuicios producidos, incluyendo la devolución de cualquier importe en que haya tenido que incurrir para realizar estas comunicaciones.

 

  1. Lo que más me molesta de toda la crisis es que nadie te explica nada, estás muchas horas sin saber qué tienes que hacer, dónde ir, qué posibilidades de transporte alternativo tienes y eso ¿por qué no se obliga?
    El Reglamento comunitario 261/04 prevé el denominado derecho de explicación en virtud del cual la compañía debe informar a los pasajeros de los transportes alternativos. Este derecho concreta un aspecto del denominado derecho de información, que también asiste a todos los pasajeros, en virtud del cual el pasajero debe estar informado en todo momento de sus derechos y de las circunstancias que se están produciendo.

 

  1. Soy afectado de Air Madrid, uno de tantos que se quedó con el billete en la mano y sin poder volar, ¿podré al menos recuperar el importe de mi billete?, ¿cómo?
    Otro de los derechos conferidos a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo es el de reembolso del importe total abonado por el billete no utilizado o, en su caso, por la parte proporcional del importe del billete que no fue utilizado. Quien debe reembolsar ese importe es la compañía aérea, sin embargo si usted adquirió el billete a través de una agencia puede reclamar la devolución a la propia agencia quien deberá reintegrarle inmediatamente ese importe, sin perjuicio de que después la agencia lo reclame a su vez a la compañía aérea. Ausbanc Consumo dispone de un modelo de reclamación para este tipo de situaciones.

 

  1. Adquirí el billete por Internet directamente en la web de la compañía y he oído que en esos casos tienes derecho a reclamar la devolución del importe del billete, ¿es eso cierto?
    Cualquier persona tiene derecho a la devolución del billete, es el llamado derecho de reembolso. No obstante, al haberlo adquirido a través de Internet pagándolo con tarjeta la Ley de comercio minorista prevé que pueda usted anular el pago, pidiendo a la entidad de crédito la anulación de ese cargo. Ausbanc Consumo dispone de un modelo de reclamación para este tipo de situaciones.

 

  1. Todo el mundo habla de que los afectados por el cierre de Air Madrid tenemos derecho a un importe para sufragar los gastos, ¿qué importe es y quien debe dármelo?
    Usted se refiere al denominado derecho de compensación, que es un importe fijado por el Reglamento 261/04 que se devenga automáticamente y que debe abonar la compañía y garantizar que se cumpla el Ministerio de Fomento a través de Aviación Civil. El importe concreto varia de los 250 € para vuelos de hasta 1500 kilómetros y alcanza hasta los 600 € en los casos de vuelos de más de 3.500 kilómetros.

 

  1. He oído que nos van a devolver los importes de los billetes que no hemos utilizado pero, ¿qué pasa con los demás gastos que tuvimos que hacer frente tanto durante el tiempo que estuvimos en el aeropuerto como por ejemplo el tren que tuve que coger para volver a casa?. Y qué pasa también con los perjuicios sufridos pues al no realizar el viaje no llegué a tiempo a un importante congreso por el que llevaba esperando muchos meses.
    Todos los daños y perjuicios sufridos le han de ser reparados, con total independencia de que le sea devuelto el importe de los billetes. Es lo que se denomina compensación suplementaria. Le aconsejamos que reúna bien todos los justificantes de pago o de los perjuicios sufridos y que acuda a los tribunales bien asesorado y representado. En Ausbanc Consumo estamos tramitando este tipo de reclamaciones.

 

  1. Viajé con el Ministerio de Fomento y ahora me dicen que ya no tengo derecho a reclamar ni a ser indemnizado por ninguna vía.
    El hecho de haber utilizado alguno de los vuelos ofrecidos por el Ministerio de Fomento hasta el día 21 de diciembre en nada limita u obstaculiza sus derechos por lo que usted podrá, igual que cualquier otro pasajero, reclamar todos los perjuicios que haya sufrido. En caso de que la compañía o cualquier otro le hubiera obligado a suscribir algún documento renunciando a sus derechos sepa que dicha renuncia es nula por se derechos irrenunciables.


  2. Me solicitan en las agencias de viajes la entrega del billete original para poder tramitar mi reclamación, ¿debo entregarlo?

    El original del billete no debe entregarlo a la agencia de viajes, pues en primer lugar nada le asegura que por ello le vayan a reintegrar automáticamente el importe del billete y en segundo lugar, por que es un medio de prueba esencial y debe estar en su poder. En el caso de interponer una demanda contra Air Madrid o la agencia de viajes el Juzgado exige aportar los originales. Además, las agencias de viajes tienen constancia en sus archivos de las reservas que han realizado y por ello con copia del original del billete les es suficiente para tramitar su reclamación. Por otro lado, la propia agencia puede comprobar la autenticidad de la copia mostrando usted el original.

  3. La agencia de viajes se niega a recepcionarme mi reclamación al no entregar el original del billete, ¿qué puedo hacer?

    La agencia de viajes tiene la obligación de recepcionar su reclamación sellándole una copia de la misma. Para el caso de que se niegue a ello por no hacer entrega del original de su billete, puede remitir la carta de reclamación junto con la copia del billete a través de burofax con certificado de texto y acuse de recibo.


  4. Me han dicho que realizar una reclamación a través de Burofáx es costoso. ¿Puedo reclamar esa cantidad en concepto de daños y perjuicios?

    Si ha realizado alguna reclamación contra la Agencia de Viajes o Air Madrid a través de burofax efectivamente puede reclamar dicho importe, pues es un coste que en modo alguno tiene usted porque soportarlo. Serían gastos que le ha generado la suspensión de su vuelo. También puede remitir una carta certificada con acuse de recibo que es menos costosa, pero debe saber que aunque es un medio fehaciente, no se garantiza su contenido y el destinatario puede negar que el contenido del sobre fuera efectivamente el de su reclamación.


  5. Me encuentro fuera de España, en mi pais de origen, y tengo que realizar poder a favor de procuradores para que me representen en los juzgados de España. ¿Cómo puedo otorgar dicho poder para pleitos a favor de procurador?

    Acuda al Consulado o Embajada Española de su país para poder otorgar el poder general y especial a favor de Procuradores. Dichos Consulados y Embajadas le indicarán cómo realizarlo. No olvide llevar su documento de identificación.



  6. Me encuentro en España con mi hija y una amiga de ésta, menor de edad. ¿Puedo realizar, en nombre de ella, todos los trámites de reclamación?

    Dicha niña menor se encuentra bajo su tutela, es decir, usted es su guardador de hecho, por lo que podrá llevar a cabo todos los trámites necesarios para realizar las pertinentes reclamaciones en su nombre. Aunque lo más seguro, de cara a no encontrarse con ninguna traba, sobre todo en los Juzgados, es que los padres de la mencionada menor pueden acudir, igualmente, al Consulado o Embajada de su país para realizar un poder nombrándolo guardador de hecho o representante legal de su hija menor en lo concerniente a los trámites extrajudiciales y judiciales en el asunto Air Madrid.



  7. He adquirido mi billete de avión en una agencia de viajes de Colombia y me encuentro en España, ¿qué es lo más efectivo en mi caso?

    En su caso será más efectivo realizar la reclamación contra Air Madrid directamente, pues desconocemos si la normativa de Colombia obliga al reembolso del importe del billete a las agencias de viajes al no haberse prestado el servicio contratado. Además, la tramitación de la reclamación ante la agencia de Colombia es más costosa y si con posterioridad hay que reclamar el importe judicialmente, acudiremos a los tribunales españoles y no a los colombianos, que sería la jurisdicción en caso de ir contra la agencia de Colombia.



  8. Tuve que comprarme un nuevo billete de avión para poder viajar a mi destino, ya que no se me ofrecian alternativas, ni pude acogerme al plan de vuelos del Ministerio de Fomento, ¿dicho billete nuevo es reembolsable?

    Al igual que el importe que adquirió a Air Madrid, si usted ha tenido que hacer frente al pago de otro billete con otra compañía pues era la única alternativa que le quedaba, esa cantidad será reclamada en concepto de daños materiales (gastos habidos con ocasión de la suspensión de mi vuelo por la compañía Air Madrid) a Air Madrid.

 

 

 

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